REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 5 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000399
ASUNTO: KP11-P-2016-000399

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 29 de enero de 2016, según lo solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: 1.-) FELIX MARVIN GELVES LEON, titular de la Cedula de identidad Nº 19.214.806, venezolano, Lugar de Nacimiento: Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, Fecha de nacimiento: 29-08-87, de 28 años, Estado Civil: soltero, Profesión u Oficio: albañil, Grado de Instrucción: Bachiller, hijo de Yasmira León y Félix Gelves, residenciado: pueblo Jovito, avenida principal casa s/n. punto de referencia: frente a la cancha centro cultural, hacia dentro del callejón, Puertos de Altagracia, municipio miranda estado Zulia. Teléfono: 0426 2220474 (Verificado el sistema juris 2000 NO presenta otra causa) y 2.-) ALEXANDER JAVIER SANCHEZ GARCIA, titular de la Cedula de identidad Nº 18.635.260, venezolano, Lugar de Nacimiento: Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, Fecha de nacimiento: 10-10-88, de 27 años, Estado Civil: soltero, Profesión u Oficio: mecánico, Grado de Instrucción: Bachiller, hijo de Viviana Esther Sánchez y Alexander de la Cruz Sánchez, Residenciado: Pueblo Jovito, Avenida Principal, Casa S/N. punto de referencia: diagonal al Ambulatorio y frente al Colegio Hugo Parra León, Puertos de Altagracia, municipio miranda estado Zulia. Teléfono: 0426 2220474 (Verificado el sistema juris 2000 NO presenta otra causa), éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 29/01/2016, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: FELIX MARVIN GELVES LEON, titular de la Cedula de identidad Nº 19.214.806 y ALEXANDER JAVIER SANCHEZ GARCIA, titular de la Cedula de identidad Nº 18.635.260, en virtud de que se le atribuye la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Consta en el Acta de Investigación Penal Nº 059-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la GNBV, Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro, (folio 3) que el día 28 de enero de 2016, dejan constancia, que el día 28-01-2016, se presentó ante esa unidad militar, un ciudadano quien dijo ser y llamarse: N.G.A.R, cuyos datos se reservan, de conformidad con lo establecido en la Ley de Victimas, a fin de colocar una denuncia y manifiesta: que el día 22- 01-2016, aproximadamente a las 8:00 horas de la noche, se encontraba en un criadero de gallos de peleas, ubicado en la calle Tierrita Blanca, de la Población de Arenales, y en dicho lugar se le aproximaron dos sujetos a quienes apodan y reconocen en dicha población como “LOS MARACUCHOS”, manifestándoles que tenían conocimiento que su esposa había sido victima de un robo, ofreciéndoles protección para su núcleo familiar, todo a cambio que cancelara cierta cantidad de dinero mensual, respondiéndole la victima que no les iba a pagar dinero para la protección de su familia, posteriormente comenzó a recibir llamadas telefónicas de un numero desconocido, y mensajes de textos amenazantes desde el abonado telefónico: 0426-2225323, recibidas en su numero telefónico, los cuales nunca respondió, luego el día 25-01-2016, un sobrino de la victima de nombre: L.J.A.L, le informó que había recibido llamada de un numero telefónico 0426-9672475 y un sujeto desconocido, con acento Maracucho, le dijo que como su tío no responde las llamadas, tu me vas a dar dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000) de lo contrario atentaría en contra de su vida o de un familiar, haciéndole llamadas en reiteradas oportunidades, hasta que el día 28-01-2016, aproximadamente las 9:00 de la mañana uno de los sujetos, apodado El Maracucho, quien se identificó como Félix, se comunicó vía telefónica con el sobrino de la victima, solicitándole nuevamente el dinero de la extorsión de la cual estaba siendo victima, colocando como plazo ese día 28-01-2016, y de no acceder a sus peticiones iba a lanzar una granada en la casa del denunciante, por lo que decide venir a la Sede Antiextorsión y Secuestro a colocar la denuncia, se le notifica a la Fiscal Octava Abg. Yetzy Gutiérrez, y se realiza el procedimiento y se conforma una comisión, quienes se dirigen hasta la población de Arenales, en compañía de la victima denunciante en dos vehículos particulares, con la finalidad de entrevistar al sobrino de la victima , a fin de conocer bien sobre las llamadas que recibió, y se le explica al sobrino sobre una (entrega vigilada) accediendo éste a participar en el procedimiento, se elaboró un paquete que simulara recortes de papel, con la medida de los billetes de Circulación y dos billetes de papel de moneda nacional con un valor monetario de 10 bolívares cada uno, a las 11:45 el sobrino de la victima recibe llamada de alguien quien se identificó como ARSENIO, preguntándole si ya tenia la cantidad de dinero sugerida, indicándole éste que si, manifestándole que le volvería a llamara para señalarle donde la iba a dejar, recibe otra llamada del numero telefónico 0426-2225323, de una persona que se identificó como Félix, quien le indicó instrucciones de llevar el dinero a su casa llamada la Quinta, caserío El Desespero de Arenales, que allí estaría esperando, por lo que se conforma la comisión en vehículos particulares hasta el lugar, al llegar se colocan en sitios estratégicos para no ser vistos, la victima procede a bajarse del vehículo toca la puerta y salen dos sujetos con las características descritas en las actas quedando los mismos aprehendidos, quedando identificados como: FELIX MARVIN GELVES LEON, titular de la Cedula de identidad Nº 19.214.806 y ALEXANDER JAVIER SANCHEZ GARCIA, titular de la Cedula de identidad Nº 18.635.260, y puestos a la orden del Ministerio Publico….(….)

Seguidamente en fecha 29 de Enero de 2016, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación de la imputada se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano ante identificado es el autor del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión, Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad de los supra referidos ciudadanos: FELIX MARVIN GELVES LEON, titular de la Cedula de identidad Nº 19.214.806 y ALEXANDER JAVIER SANCHEZ GARCIA, titular de la Cedula de identidad Nº 18.635.260, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano FELIX MARVIN GELVES LEON, titular de la Cedula de identidad Nº 19.214.806 y ALEXANDER JAVIER SANCHEZ GARCIA, titular de la Cedula de identidad Nº 18.635.260, por la comisión del delito EXTORSION, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Contra Extorsión y Secuestro y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el Articulo 37 de la Ley Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. La cual deberán cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL “SARGENTO DAVID VILORIA”. En caso de no ser aceptado en dicho centro este Tribunal solicita al Director del mismo que informe a este Tribunal de manera inmediata su no aceptación a fin de ser trasladado a otro centro Penitenciario. Notifíquese a las Partes.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.


EL SECRETARIO