Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA al ciudadano como CESAR ANTONIO ORTÍZ JAIMES, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 13-05-1970, Comerciante, Soltero, titular de la Cédula de Identidad No 13.854.115. Domiciliado en el Barrio El Caribe 1, entre calle 6A y 1, casa No 01-05, Barquisimeto. A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º del Código Penal. El término estimado de la presente condena es aproximadamente el 19 de noviembre de 2005, dejando a salvo el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución que le corresponda con.....