REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-004198
Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos CAROLINA SCARZELLA QUIJADA y MIGUEL ANTONIO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.707.567 Y 11.589.406 respectivamente, en beneficio de sus hijos MISHELL ISMARIED, MIGUEL ANTONY y MIGUEL ANGEL de 6, 4 y 2 años respectivamente, de este domicilio la primera en la Urbanización El Trigal, calle 4, transversal 4 y 7, N° 4-B-10 Cabudare y Avenida La Montañita, Frigorífico Frigokira, Cabudare de Estado Lara, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en los términos planteados por los solicitantes donde llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: El padre suministrará mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000,oo) los cuales depositará en cuenta de ahorros que se abrirá a tal efecto. Aportará lo necesario para medicinas, ropa y calzado, gasto decembrino, útiles escolares y uniformes..
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Diciembre del 2003 Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
La Secretaria,
Dra. María Alvarez Lucena.


MAL/ep.-