REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-S-2003-008695
Vista la solicitud introducida por el ciudadano NELSON DAVID MENDOZA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.396.150, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hijo NELSON DAVID, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana MARY COROMOTO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.430.439, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 18-90-03, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que el niño no poseen bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC del niño NELSON DAVID, a la ciudadana MARY COROMOTO PEREZ, antes identificada.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuartro (04) días del mes de Diciembre del dos mil tres. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 1


Dra. María Alvarez Lucena La Secretaria

MAL/emi.-