REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-008884
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de la adolescente Esmeralda Carolina, quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Crespo y del Registro Principal del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 334, en virtud de que se omtió el apellido del padre como “Frailan” siendo lo correcto asentarlo como “Frailan” .
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura del Municipio Crespo, donde se evidencia que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el apellido del padre como “Frailan”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente “Esmeralda Carolina”. Siendo lo correcto asentar el apellido del padre como “Frailan”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil tres. Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Dra. María Alvarez Lucena
Asunto: KP02-S-2003-008884
Rect Partida
iliana.
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