Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por DESALOJO intentada por INVERSIONES BUJANA I C.A., inscrita en el Registro Mercantil 1° del Estado Lara de fecha 26-12-1983, anotado bajo el N° 10, tomo 5-H, representada por su presidente ANTONIO JOSÉ BUJANA MALUFF, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 420.764 contra: COMERCIAL CARLA, inscrita en el Registro Mercantil 2° del Estado Lara en fecha 06-02-2004, anotado bajo el N° 25, tomo 2-B, representada por CARLOS ARTURO BARRIOS, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°2.824.866.
2. SE ORDENA la entrega del inmueble, solvente con los servicios de electricidad y agua del inmueble ubicado la calle 31 entre la Av. 20 y carrera 21, distinguido con el N° 20-44 de esta ciudad, en jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iri.....