Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELIA MELANIA SUAREZ, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: La calle 1, entre carrera 1-A Y CARRERA 1-B, Nro. 7, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16,50 mts. con terreno ocupado por Silvina Carmona; SUR: En línea de 16,60 mts. con terreno ocupados por Carmen Romero; ESTE: En línea de 7,51 mts. con paso de servidumbre y OESTE: En línea de 7,50 mts. con la calle 1 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus result.....