En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante por cuanto fue detenido a poca distancia de donde se sucedió el hecho, se ordena se siga la investigación de la causa por vía del procedimiento Ordinario, y se decreta la aprehensión del ciudadano JHON DEIVIS HURTADO ARENAS, cédula de identidad Nº V-22.300.508, nacido en la ciudad de Cabudare -Estado Lara, el 07-10-1985, de 23 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación u oficio: Trabaja en una cachapera, hijo de Francia Arenas y Víctor Hurtado, residenciado en Cambural vía Y.....