DECISION
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: sin lugar, la solicitud de aumento de obligación alimentaria, presentada por la ciudadana Gisela Gertrudis Gil Gómez, en representación de su hija la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), contra el ciudadano Cándido Rafael Castejón Perera, se mantiene la obligación alimentaria en la cantidad del 20% del salario del obligado, así como todas las medidas dictadas en la sentencia de fecha 26 de marzo de 2.004, las cuales son:
? Retención de la cantidad fijada por parte del organismo empleador la cual deberá ser depositada en la cuenta de ahorro a nombre de la niña.
? Retención del veinte (20%) de las utilidades anuales que percibe el obligado, destinadas a cubrir los gastos navideños de su hija, cuota ésta que deber.....