REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-013150
Visto el escrito presentado por la representación de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño, acompañado de Acta de Convenimiento suscrita por los ciudadanos MARIELA COROMOTO SIVIRA LINREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.433.266 y domiciliada en la calle 41con Carrera 13 Barrio cuesta Santa Barbara, casa s/n, Barquisimeto; y RONY JOSE FERNADEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.433.858 y domiciliado en la calle 44 con carrera 11 y 12, Santa Eduviges, casa sin N°, Barquisimeto; en beneficio de su hija IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 13 años de edad, mediante el cual convinieron: PRIMERO: “El padre biológico asume la asignación de Alimento con un monto de Bs. 30.000,oo por medio de deposito Bancario en la entidad Casa Propia, N° de cuenta 0410-0009-12-009-414616-1 para beneficio de su hija.
SEGUNDO: Los gastos de medicamentos, exámenes y consultas serán cubiertos entre el padre y la madre de la adolescente en partes iguales.
TERCERO: En cada inicio del periodo escolar el padre comprara los útiles escolares, Uniformes, calzado y todo lo referente al proceso de enseñanza y aprendizaje de su hija.
CUARTO: En Diciembre vestuario, calzado y regalo de Navidad, serán las comprado por ambos padres en partes iguales para el beneficio de su hija”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 04 de Noviembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA
Dra. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LGLA/Luis J.
Asunto KP02-V-2005-012464