REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-013183

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, Fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos FREDDY RODRIGUEZ Y MARLENYS LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.413.126 y 16.955.797 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada, y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre buscara a la niña los días sábados y domingos, en un horario comprendido desde sábados a las 10:30am, entregando la niña el día domingo a las 6;00 PM a la madre.

“Segundo: En diciembre las fechas de 24-12 y 31-12, al igual que la del cumpleaños de la niña el 22-05, el día y la noche serán compartidas por los padres, en beneficio de la niña.

“Tercero: Las vacaciones escolares, semana santa, y carnaval, viajes y paseos, serán compartidos en partes iguales por los padres de la niña.

“Cuarto: Las visitas en el Pre- escolar serán bajo previo permiso y autorización de la madre biológica, en beneficio de la niña CARLIANNYS NINIBETH.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos FREDDY RODRIGUEZ Y MARLENYS LINAREZ, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría del Niño y del Adolescente, Fundación del Niño.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Noviembre del dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.




La Juez de Juicio N° 3



Dra. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria




Mailim*