REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-003649
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana SORBELLA VIDALIA VASQUEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V. 24.613.697, asistida en este acto por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Abog. Mariela Viloria, en la cual solicita se corrijan varios errores involuntarios existentes en la partida de nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 03 meses de edad, quien fue inscrita en el Registro Civil llevados por la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 14392 de fecha 11-08-2005, en virtud de que en la misma señalaron el primer nombre de la madre como “SOLBELLA” siendo lo correcto “SORBELLA”, omitieron los apellidos maternos y el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto colocar “VASQUEZ MATOS” y N° V.24.613.697”, este Tribunal le dá entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento del niño, Acta de Nacimiento y copia de la cédula de identidad de la progenitora, se observan que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto colocar el primer nombre de la madre como “SORBELLA”, agregar los apellidos maternos y el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto colocar “VASQUEZ MATOS” y N° V.24.613.697”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente el primer nombre de la madre como “SORBELLA”, agregar los apellidos maternos y el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto colocar “VASQUEZ MATOS” y N° V.24.613.697”
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 04 días del mes de Noviembre dos mil cinco. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
La Juez, n° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
Abog. Ana Elisa Anzola.
Elviap.-
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