Vista la Querella presentada por los Ciudadanos GLORIA INMACULADA BRACHO SIVIRA, CARLOS BENITO BRACHO SIVIRA, ANGEL JACOBO BRACHO SIVIRA, y FRANDY BRACHO PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nros., 7.303.251, 4.735.048, y 13.083.250, respectivamente, contra de los ciudadanos RAFAEL BENIGNO SIVIRA, MARCOS PACHECO, WILLIAMS GREGORIO ARANGUREN, y EDUARDO JOSÉ CRESPO, titulares de las cédulas de identidad Nros., el primero no indica, 7.336.761, 9580, y 9.848.834, respectivamente, titular de la C.I. Nº 12.780.262, quienes no se encuentran asistidos por ningún abogado, y presentan escrito no cumpliendo con las formalidades esenciales para interponer una Querella como lo es la edad del querellante y del querellado, el parentesco del querellante con el querellado, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo confuso el escrito que presenta, aunado a ello que para presentar tal solicitud deben estar asistido por un abogado. Moti.....