REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Control de Barquisimeto
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Septiembre del 2012
AÑOS: 202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021077


Vista la Querella presentada por los Ciudadanos GLORIA INMACULADA BRACHO SIVIRA, CARLOS BENITO BRACHO SIVIRA, ANGEL JACOBO BRACHO SIVIRA, y FRANDY BRACHO PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nros., 7.303.251, 4.735.048, y 13.083.250, respectivamente, contra de los ciudadanos RAFAEL BENIGNO SIVIRA, MARCOS PACHECO, WILLIAMS GREGORIO ARANGUREN, y EDUARDO JOSÉ CRESPO, titulares de las cédulas de identidad Nros., el primero no indica, 7.336.761, 9580, y 9.848.834, respectivamente, titular de la C.I. Nº 12.780.262, quienes no se encuentran asistidos por ningún abogado, y presentan escrito no cumpliendo con las formalidades esenciales para interponer una Querella como lo es la edad del querellante y del querellado, el parentesco del querellante con el querellado, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo confuso el escrito que presenta, aunado a ello que para presentar tal solicitud deben estar asistido por un abogado. Motivo por el cual se ordena que subsanen en un plazo de tres días, a partir que conste su notificación, de conformidad con el artículo 296 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y para que designen abogado de confianza que los asistan. Así se decide.
Notifíquese, líbrense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

ABOG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA