REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 04 de Septiembre de 2012.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2001-158

AUTO FUNDADO AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 250 DEL COPP DONDE SE MANTIENE MEDIDA SUSTITUTIVA LA PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.

Corresponde al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia celebrada el día de 04/09/2012, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal mantuvo al ciudadano JONATHAN JOSE QUERO C.I. (...), Quien al ser verificado por el sistema informático Juriss 2000, no presenta novedad como imputado, en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, día de 03/09/2012, según Acta, la cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
Se le concedió la palabra al imputada a los fines de manifestar los motivos de incumplimiento de la medida impuesta a los que manifestó que ““yo no pude venir al juicio porque quede damnificado, perdí mi hogar y mis documentos, y luego nunca fui notificado para ningún juicio, yo me seguí presentando sin problemas hasta ahora, me presente por 9 años cada 15 días y después cada 30 días. Es todo
La Fiscalía del Ministerio Público: se evidencia que han transcurrido 11 años desde los hechos por los cuales fue imputado, se evidencia a través del sistema que ha venido cumpliendo con las presentaciones, por lo que solicito se mantenga la medida cautelar, asimismo solicito se fije fecha para la celebración del juicio oral y publico. Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: revisado como ha sido el presente asunto y escuchada como ha sido la declaración de mi defendido solicito se le mantenga la medida cautelar de presentación y que la misma sea ampliada. Es todo.
En consecuencia visto lo solicitado tanto por la Fiscalía del Ministerio Público como por la defensa técnica el tribunal, observa que efectivamente existió un incumplimiento por parte del acusado de marras, sin embargo se observa que efectivamente ha cumplido reinteradamente, de conformidad con el artículo 262 3 numeral y acuerda mantener a JONATHAN JOSE QUERO C.I. (...), la medida conforme al artículo 256 ordinal 3ª del COPP, consistente en presentaciones y se amplia para que la misma sean cada 60 días . Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 4° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA PRIMERO: Se legaliza la aprehensión de conformidad con el articulo 44.1 de la CRBV, del ciudadano JONATHAN JOSE QUERO C.I. (...), ya que si bien es cierto que el mismo no fue capturado realizando un hecho punible, sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión por ante este tribunal. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas y se amplia a que las mismas sean cada 60 días. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del acusado de marras Líbrese los oficios correspondientes a los organismos competentes. CUARTO: Se acuerda fijar fecha para la Apertura a juicio para el día 16 de Octubre del 2012 a las 09:30 a.m Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase, Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Barquisimeto a los 04 días del mes de Septiembre de 2012.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE JUICIO,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA.