REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Control de Barquisimeto
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Septiembre del 2012
AÑOS: 202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000705


Vista la Querella presentada por el Ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ GOYO, titular de la cédula de identidad Nº 12.685.406, contra la empresa PAJAROS DE LARA S.A., debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 10 de Junio de 1.995, quedando anotado bajo el Nº 18, Tomo 99-A representada por el ciudadano JOSE MANUEL BARRIOS BELTRAN, titular de la cédula de identidad Nº 2.197.510, y presenta escrito no cumpliendo con las formalidades esenciales para interponer una Querella como lo es la edad del querellante y del querellado, el parentesco del querellante con el querellado, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por el cual se ordena que subsanen en un plazo de tres días, a partir que conste su notificación, de conformidad con el artículo 296 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese, líbrense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

ABOG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA