REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Control de Barquisimeto
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Septiembre del 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-006077
Vista la Querella presentada por la Ciudadana NINOZKA CAROLINA MORILLO BARRAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.591.056, asistida por el abogado JESUS OROPEZA, en contra del ciudadano JHONNY ROSE LOPEZ SEGOVIA, presentando un escrito que no cumple con las formalidades esenciales para interponer una Querella como lo es la edad del querellante y del querellado, el parentesco del querellante con el querellado, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por el cual se ordena que subsanen en un plazo de tres días, a partir que conste su notificación, de conformidad con el artículo 296 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese, líbrense Boletas de Notificación a las partes. Cúmplase.-
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
ABOG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA