En vista de las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la querella interdictal de restitución por despojo intentada por el ciudadano CLARENCIO PÉREZ, contra los ciudadanos ALEXIS LÓPEZ, ANTONIO LÓPEZ, VICTOR DAVOIN, MARTINA LÓPEZ, GREGORIO LÓPEZ, JUAN ALVAREZ, MARCIAL LÓPEZ, MARCOS LÓPEZ, JOSÉ DE LOS SANTOS RODRÍGUEZ, ANGELINA YÉPEZ, ALEXANDER FERNÁNDEZ, ISIDORO PÉREZ y CARLOS LÓPEZ, ya identificados. SEGUNDO: Se revoca la medida de secuestro decretada por este Tribunal y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Planas del Estado Lara. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.