Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada a la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (procedimiento de intimación), intentada por la sociedad mercantil "CORPORACION FRIO CARUCI, S.A.", de este domicilio e inscrita por ante la Oficina Mercantil Primera del Estado Lara, bajo el N° 20, Tomo 123-A en fecha 26-10-1.995, por intermedio de su apoderado judicial, abogado PAOLO GALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.427; contra los ciudadanos AMBROSIO DE JESUS HERNANDEZ BARRETO y JOSE FELIPE HERNANDEZ AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.780.116 y 5.771.107, respectivamente, con el carácter de librado aceptante y avalista; se evidencia que los instrumentos cambiales fundamento de la demanda no están domiciliadas, es decir, que el lugar de pago corresponda a esta jurisdicción, siendo que el domicilio del librado aceptante se encuentra en la ciudad de Trujillo y sin que conste en autos la elección de domicilio especial para el pago de los instrumen.....