REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de marzo de 2004
Años: 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2001-000058



Corresponde a este Tribunal de Ejecución N° 2, fundamentar la decisión dictada en fecha 03-02-04 en los siguientes términos:
Cursa a los folios 221 al 226 decisión donde se concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado Walter Rafael Yépez Rodríguez.

Al folio 280 del presente asunto Acta emanada del Jefe de los Servicios del Centro de Pernocta, donde dejan constancia entre otros particulares que el penado Walter Rafael Yépez Rodríguez, quien se encuentra beneficiado con la medida de Destacamento de Trabajo, y el mismo no se ha presentado ante ese Centro de Pernocta, desde el día 28-07-03 que salió a trabajar, incurriendo así en una falta gravisima. De igual forma consta en autos Acta de fecha 18-08-03, suscrita por el Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial Edecio Rodríguez y del Delegado de Pruebas T.S.U. Reina Palencia, donde entre otros particulares dejan constancia de la situación del Destacamentario Walter Rafael Yepez, quien el día 13-08-03 salió del Centro de Pernocta, luego que solicitará permiso para que saliera a los negocios de los alrededores a comprar viveres para la elaboración de sus alimentos ya que en esos momentos la la Institución carecía de los recursos para suministrar la comida, no habiendo regresado a ese Centro a la hora acordada y hasta el momento de la elaboración de la presente acta no se tuvo conocimiento donde se encontraba, por lo que se encuentra evadido.

Por otra parte, consta al folio 236, acta de compromiso mediante la que el penado se compromete a cumplir fielmente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Juez como por el Delegado de Pruebas que se le designe, esto incluye las condiciones contempladas en el texto de la decisión que se concede el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Ahora bien, en fecha 03-02-04, se realizó Audiencia Oral donde una vez escuchado al penado Walter Rafael Yepez, quien manifiesta al Tribunal que se avadió por cuanto tenia que trasladarse para Aroa a buscar a su abuela que sufre del corazón, piediendo se le conceda otra oportunidad. Por otra parte el Delegado de Prueba Lic. Domingo Pérez manifestó:" Que en vista de que el Destacamentario salió con una opinión favorable, considera que se le puede dar una segunda oportunidad, ya que la idea es logar su reinserción social, solicitando que el se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas y que el Destacamentario reciba ayuda psicológica, para ser orientado a una madurez. Por otra parte la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público expuso:" Que el objeto de los beneficios otorgados a los penados es insertarlos dentro de la sociedad a fin de que cumplida la condena sean unos ciudadanos que sirvan a la sociedad y es de su criterio que el destacamentario no cumplió con las condiciones que le impone la ley, porque fueron mas de ocho meses sin que él diera una explicación del porque se había evadido. Ahora bien por cuanto el Delegado de Pruebas, es un profesional especialista en consuctas humanas, considera que este es un caso rescatable apoyo su opinión. Este Tribunal por cuanto en fecha 16-06-03 le otorgó la Medida de Destacamento de Trabajo, incurrió en fecha 21-07-03 en una falta grave, es por lo que este Tribunal se aparta al criterio del Delegado de Pruebas y de la representante fiscal y de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal revocá el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Ante esta realidad procesal, se cree conveniente invocar el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
“Revocatoria: Cualquiera de las medidas previstas en el Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”

Con apoyo en lo establecido en la transcrita disposición, este Organo Jurisdiccional tiene la facultad de revocar cualquiera de las medidas previstas en el Capítulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los penados hayan incumplido las obligaciones impuestas y siendo que la conducta asumida por el penado Walter Rafael Yépez Rodríguez, es abiertamente violatoria de las condiciones que se le impusieron para la concesión de gracia procesal que hoy disfruta, se acuerda su inmediata revocatoria de oficio, de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y así expresamente se declara.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado WALTER RAFAEL YEPEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° 16.895.574, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó el ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.

Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto. Se deja sin efecto la captura.Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION No.2

ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
LA SECRETARIA
JGM/Delixe