REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2014-000091

Visto la pretensión intentada por la ciudadana CHIQUINQUIRA JOSEFINA MARTINEZ VILLAREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.181.418, asistida por la Abogada Rosa Escalona, Inpreabogado Nº 205.145; mediante la cual pretende un DIVORCIO CONTENCIOSO con el ciudadano JUAN ANGEL LUZARDO MUSLERA; este Tribunal observa:
UNICO: Habida consideración que del libelo presentado por la solicitante, se evidencia fehacientemente que no fue señalado legitimado pasivo alguno, lo que se traduce a una inadecuada conformación de la relación jurídica procesal, la cual es de estricto orden público, y, siendo que, la pretensión debió ser intentada por la vía del procedimiento ordinario y no por vía especial de solicitud, correspondiendo a la parte interesada invocar el mismo; razón por la cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Devuélvanse los documentos originales consignados, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Antony Gilberto Prieto Ortiz


OERL/vo