REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro de febrero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2014-000015

Solicitante: Xiomara Coromoto Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.632.300.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 27 de enero de 2.014, por la ciudadana Xiomara Coromoto Suárez, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con el ciudadano Carlos Luis Pereira López, titular de la cedula de identidad N° 19.436.031. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hija la ciudadana Julimar José Castro Suarez, titular de la cedula de identidad N° 25.563.281. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cedula de identidad de los testigos propuestos, de su hijo, copia certificada de la partida de nacimiento de la curadora propuesta, copia fotostática de su cedula de identidad, constancia de soltería de la solicitante y del futura contrayente, ya identificados, copia fotostática de la cedula de identidad del futuro contrayente y de la curadora propuesta.



Admitida la solicitud en fecha 28 de enero de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente, la declaración de la curadora propuesto y de los testigos.
En fecha 31 de enero de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Elder Argenis Barreto Carrasco y Orleanys Angélica Sánchez Suárez, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.952.857 y V-20.075.685, respectivamente.
En fecha 03 de febrero de 2.014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente emitir su opinión. Asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Julimar José Castro Suarez, titular de la cedula de identidad N° 25.563.281, en su carácter de curadora propuesta.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Elder Argenis Barreto Carrasco y Orleanys Angélica Sánchez Suárez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Julimar José Castro Suarez, plenamente identificado en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Julimar José Castro Suárez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de febrero de 2014. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44 - 2.014 y se publicó siendo las 03:04 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2014-000015