DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, el Ofrecimiento Voluntario de Pensión de Alimentos intentada por el ciudadano PEDRO ALEXANDER GODOY ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.868.579, domiciliado en la Calle Lara con Avenida 4 y 5, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en contra de la ciudadana NIDIA YOLIMAR ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.408.293, domiciliado en la Avenida Francisco de Miran.....