REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 2
AÑOS: 195º y 146º



DEMANDANTE: Elaismar Ninoska Carrasco Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.663.


DEMANDADO: Israel Jesús Pernalete Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.849.292.


MOTIVO: Obligación Alimentaria.


Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 11 de octubre de 2.005, la ciudadana Elaismar Ninoska Carrasco Pérez, ya identificada, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publicó del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citado el padre de sus hijos ciudadano Israel Jesús Pernalete Mendoza, ya identificado a los fines que se fije una pensión de alimentos en la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo) mensuales. Asimismo, solicitó la retención del 30% de los bonos vacacionales, de las utilidades y bonificaciones de fin de año, cesta ticket y prestaciones sociales en caso de despido o retiro y oficiar a los organismo empleadores. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 19 de octubre de 2.005, se ordenó citar al ciudadano Israel Jesús Pernalete Mendoza, ya identificado, para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oficiar a los organismos empleadores y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.

En fecha 26 de octubre de 2.005, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 28 de octubre de 2.005, se agrego a los autos oficio s/n emanado de la Policlínica Carora de esta ciudad.

En fecha 28 de octubre de 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación del obligado.

En fecha 31 de octubre de 2.005, se agrego a los autos oficio s/n emanado de Cecotorres de esta ciudad.



En fecha 02 de noviembre de 2.005 se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron la ciudadana Elaismar Ninoska Carrasco Pérez y el ciudadano Israel Jesús Pernalete Mendoza, expusieron:

“Hemos llegado al acuerdo de fijar una pensión de alimentos para nuestra hija en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales a razón de ciento cincuenta mil bolívares 8Bs. 150.000,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de medicina, recreación, médico, vestuario y todo lo que requiere la niña. Asimismo el padre le suministrará el 100% de los gastos del colegio donde estudia la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA). Solicitamos al tribunal se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la niña en el Banco Industrial de Venezuela”. (copiado textualmente)


Este Juzgado observa:


La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.


Al folio dieciocho (18) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, la pensión de alimentos se fija en la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales, a razón de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) quincenales, además del 50% de los gastos de medicinas, médico, recreación, deporte, vestuario y todo lo que requiera la niña. Asimismo el padre deberá suministrar el 100% de los gastos del colegio donde estudia la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA).

Se ordena aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), la cual estará representada por su madre ciudadana Elaismar Ninoska Carrasco Pérez en el Banco Industrial de Venezuela. Librese oficio.


Regístrese y Publíquese.


Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 03 de noviembre de 2005. Años 195º y 146º.



EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 872 -2005, se publico siendo las 09:30 a.m. y se libró oficio Nº 1874-2.005



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP. 2SJ- 4067-05-05
AHC-bma.01