/Este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano; William Pastor Sira Jiménez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.033.167, nacido el 19/01/83 , de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en la Urb. La Carucieña, sector 4, calle 23, casa Nº 14, Barquisimeto Estado Lara, asistido por la Defensora Pública Penal Abg. Daisy Salas Hernández, a sufrir la pena de dos (02) años y tres (03) meses de prisión, por ser autor responsable del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 en el ultimo aparte del Código Penal Vigente, por hecho cometido en agravio de la ciudadana DIGNA DE CASTILLO, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas.....