REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2003-000772


PARTE ACTORA: WILLIAN YSIDRO SEQUERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.739.311.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada Ana Mercedes López Díaz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°52.576 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: JUANA MARIA REYES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 9.602.492.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.

Se inició el presente juicio de Divorcio intentado ciudadano WILLIAN YSIDRO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.739.311, y de este domicilio, contra la ciudadana JUANA MARIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.602.492, de este domicilio. En fecha 18-02-2004, se admitió la demanda acordando citar a la parte demandada pasados como sean cuarenta y cinco días después de su citación y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 7). En fecha 10-03-2004, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 06-07-2004, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando sin firmar la compulsa de citación de la ciudadana Juana Reyes. En fecha 13-08-2005 este Tribunal acordó la citación por Carteles de la parte demandada.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 13/08/2.004, donde se le dio entrada a la presente demanda (f. 13), transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, seguido por el ciudadano William Isidro Sequera contra al ciudadana Juana María Reyes, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil cinco. AÑOS: 194° y 146°
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez La Secretaria

María Fernanda Alviarez


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa