REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2005
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002057

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JUAN JOSÉ TORREALBA AGUIRRE, Titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de ROBO GENÉRICO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD. En fecha 12/01/2000 Este Tribunal, le concede el Beneficio de confinamiento, por el lapso de ONCE (11) MESES y SIETE (7) DÍAS, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JUAN JOSÉ TORREALBA AGUIRRE, Titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado.


Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese a correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al archivo Judicial de este Circuito Judicial Pena, a los fines de su archivo y conservación.


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


Abg. Carlos Otilio Porteles


EL SECRETARIO