DISPOSITIVA:
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el Arresto Domiciliario, el cual deberá cumplir en siguiente dirección: Carrera 31 entre calle 42 y 43, casa N° 42-69, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 del Código Penal Vigente, a favor del ciudadano ROGERTH JANPIERE MARTINEZ TORREALBA, plenamente identificado en autos. Se acordó, continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Regístrese. Publíquese la presente fundamentación. Cúmplase.