DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS ALBERTO ERAZO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22330149. Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación
SEGUNDO: Tomando en consideración que el delito imputado son LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, el cual amerita una pena que en su límite máximo no excede de tres años y el imputado no presenta conducta predelictual, en atención a la.....