REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003480
ASUNTO: KP01-P-2012-003480


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTETLAR SUSTITUTIVA
EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 373 DEL COPP


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: 1) ROSA DEL CARMEN QUINTERO BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.668.995, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 16-06-73 , de 38 años de edad, de estado civil soltera , grado de instrucción 2do grado, de profesión u oficio Ama de casa , hijo de Rafael Quintero y Gladis Batista , residenciado en Barrio Jacinto Lara Calle 8 con carrera 6 casa Nº 5E vía Quibor Km 11., Teléfono:0414-9735750 luego de verificar el sistema Juris 2000 se deja constancia que presenta el asunto P-11-3107 por ante el Tribunal de Juicio Nº 2. 2) MARIELIS CAROLINA PINEDA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.146.629, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 24-03-89 , de 23 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción 3er año , de profesión u oficio Ama de casa, hijo de Pedro José Pineda y Elsy Coromoto Medina, residenciado en Barrio Jacinto Lara Carrera 5 entre 8 y 9 casa S/N. Km 11 vía Quibor, Teléfono:0424-5636331. Luego de verificar el sistema Juris 2000 se deja constancia que no presenta otros asuntos por ante este Circuito; este tribunal de Control nº 2 por estar de guardia para el día de la audiencia en cuestión, pasa a fundamentar en los siguientes términos:

1.- INTERVENCION DE LA FISCALIA. Expone las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a las ciudadanas: ROSA DEL CARMEN QUINTERO BATISTA, titular de la cédula de identidad Nº 15668995 y MARIELIS CAROLINA PINEDA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 25146629, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el delito de: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ord. 1º del Código Penal. Solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, así como les sea impuesto al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º Y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 8 días y la Prohibición de acercarse a la victima, solicito se siga la causa por la vía del Procedimiento Abreviado, a los fines de continuar las respectivas investigaciones, es todo.

2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Las ciudadanas: ROSA DEL CARMEN QUINTERO BATISTA, titular de la cédula de identidad Nº 15668995 y MARIELIS CAROLINA PINEDA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 25146629, Una vez concluida las exposiciones del Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los imputados de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que las imputadas de manera individual responden lo siguiente: Rosa del Carmen Quintero Batista: “No deseo declarar”, y Marielis Carolina Pineda Medina, titular de la cédula de identidad Nº 25146629: “No deseo declarar”, es todo.”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa “Esta defensa técnica solicita se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y se imponga a mi representado la medida cautelar sustitutiva sugiriendo la contenida en el artículo 256 numeral 3º de la norma adjetiva penal como lo es la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días para en relación a Marielis y cada 15 días para Rosa y se practiquen los exámenes sociales y psiquiátricos para la imputada Rosa Quintero Es todo”.

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de las imputadas Rosa del Carmen Quintero Batista y Marielis Carolina Pineda Medina.
SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, a los fines de continuar con la investigación.
TERCERO: Considera este Tribunal que se encuentra ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de la libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 15 DÍAS ante la taquilla de presentación de imputados y la prohibición de acercarse a la victima para la imputada: MARIELIS CAROLINA PINEDA MEDINA, y en relación a la ciudadana: ROSA DEL CARMEN QUINTERO BATISTA, se le impone la MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA de conformidad con el art. 256 ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Tribunal de Juicio Nº 2 en el asunto P-11-3107, a los fines de informarle de la presente decisión. Quedan notificados los presentes. Líbrese boleta de libertad de la imputada: MARIELIS CAROLINA PINEDA MEDINA, y BOLETA DE DETENCION DOMICILIARIA a la ciudadana: ROSA DEL CARMEN QUINTERO BATISTA. Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese. Cúmplase.-


La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli