REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-003467
ASUNTO: KP01-P-2012-003467


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTETLAR SUSTITUTIVA
EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 373 DEL COPP


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la captura del ciudadano: LUÍS ALBERTO ERAZO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.330.149 natural de Barquisimeto, nacido en fecha 23-03-64, de 48 años de edad, de estado civil Soltero, grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio Técnico Metalúrgico, hijo de José Erazo y Blanca Abril, residenciado en Carrera 4ª calle 1 casa Nº 9 de las Cumbres del Manzano. Barquisimeto, Teléfono: 0416-6508336. Luego de verificar el sistema Juris 2000 se deja constancia que no presenta asunto por ante este Circuito, este tribunal de Control nº 2 por estar de guardia para el día de la audiencia en cuestión, pasa a fundamentar en los siguientes términos:

1.- INTERVENCION DE LA FISCALIA. Una vez escuchada la declaración del imputado, la representación fiscal expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano: LUIS ALBERTO ERAZO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22330149, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el delito de: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. Solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, así como les sea impuesto al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 15 días, solicito se siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar las respectivas investigaciones, y solicito copias simples del presente asunto. Es todo.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano: LUIS ALBERTO ERAZO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22330149, fue informado sobre el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el mismo manifestó: “No deseo declarar”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte, la defensa esgrimió los siguientes argumentos a favor de su representado: “Esta defensa técnica solicita se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y se imponga a mi representado la medida cautelar sustitutiva sugiriendo la contenida en el artículo 256 numeral 3º de la norma adjetiva penal como lo es la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días. Es todo”.

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Se declara con Lugar la aprehensión en Flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado LUIS ALBERTO ERAZO ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22330149. Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con la investigación

SEGUNDO: Tomando en consideración que el delito imputado son LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, el cual amerita una pena que en su límite máximo no excede de tres años y el imputado no presenta conducta predelictual, en atención a las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control considera que se encuentra ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de la libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste en la PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 15 DÍAS ante la taquilla de presentación de imputados.

TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Quedan notificados los presentes. Líbrese boleta de libertad del imputado. Líbrese los oficios correspondientes. Se deja constancia que quedan las partes debidamente notificadas. Publíquese. Cúmplase.


La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

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