REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004585
ASUNTO : KP01-P-2009-004585
Revisado como la sido este asunto, visto el INFORME TÉCNICO, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Yaracuy; este Tribunal pasa a decidir con respecto al penado: GAUDILIO JOSÉ LÓPEZ, titular de Cédula de Identidad N° 7.953.439, quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas alternativa de cumplimiento de la Pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de pronunciarse al respecto lo hace en los siguientes términos:
CÓMPUTO DE PENA: Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 02 de Marzo de 2012, inserto a los folios 82 y 83, de la Pieza N° 02, del referido asunto; en el que se evidencia que el penado fue condenado en fecha 06/12/2011, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano: GAUDILIO JOSÉ LÓPEZ, titular de Cédula de Identidad N° 7.953.439, soltero, hijo de Andrea Avelina López y Nando Puerta, nacido en 27/08/1965, de 44 años de edad, pintor y albañil, residenciado en Barrio José Félix Rivas, Calle la Paz, Avenida Principal, casa N° 341, bloque sin frisar con portón negro, Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46, ordinal 5 Ejusdem, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Así mismo se evidencia que el penado opta, de acuerdo al cómputo de fecha 02 de Marzo de 2012, a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde el día 22/01/2012, de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en 3º aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya cometido un nuevo delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y seguridad del mismo, así como por el funcionario designado o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del Interno o Interna y uno o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
En consecuencia, se hace procedente considerar la formula alternativa de Régimen Abierto, para lo cual resulta pertinente y ajustado a derecho entrar a verificar si se cumplen todos los extremos de ley a los fines de proveer sobre el otorgamiento de la mencionada fórmula.
INFORME TÉCNICO: Consta a los folios 94 al 102, de la segunda pieza, del referido asunto INFORME TECNICO, según Oficio 0000121, de fecha 26 de marzo del 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 27/03/2012, emanado de la Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciario, Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, el cual los integrantes del equipo técnico, después de haber realizado la evaluación Psicosocial del penado GAUDILIO JOSE LÓPEZ, titular de Cédula de Identidad N° 7.953.439. A través del estudio realizado se determinó que el penado cumple con los criterios suficientes para el cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto ya que presenta los siguientes aspectos: Cuenta con hábitos laborales, reconoce el delito por el pque se encuentra privado de libertad sintiéndose arrepentido y avergonzado por su conducta y contando con un buen nivel de autocrítica, progresividad intramuros y motivación positiva al cambio conductual. Por lo tanto se emite un pronóstico FAVORABLE.
OFERTA LABORAL: Cursa en el Informe Técnico, inserto al folio 102, en la pieza N° 02, del referido asunto, se evidencia OFERTA LABORAL, el cual suscribe ZULENNIN DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.027.631, en su condición de PROPIETARIA de la Bodega MI BODEGUITA, Ubicada en la Calle 26, Sector 3, Casa #02, de la Urbanización La Carucieña en Barquisimeto, Estado Lara; teléfono 0251-6797824, el cual se evidencia que ciertamente el penado identificado en autos tiene una posibilidad extramuros, desempeñándose en el área de atención al público.
Este Tribunal, en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 500, en un numeral 1, este tribunal deja constancia que de la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS, se evidencia que ciertamente no se encuentra inmerso en otra causa, adicional no ha sido revocada otra fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena, ya que es primario penalmente.
CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN: Inserto a los folios 114 y 115, de la pieza N° 02, se evidencia CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, en relación al penado identificado en autos, el cual SUSCRIBEN: El director y Coordinador de Clasificación y Atención Integral, del Establecimiento Penitenciario: Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental URIBANA, CERTIFICAN que el penado GAUDILIO JOSÉ LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.953.439, INGRESÓ en fecha 25/05/2009, fue Clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral en su reunión de fecha 21/03/2012, con grado se seguridad MÍNIMA. Decisión que consta en el acta número 35 folios del 138 del Libro de Actas número 01 del año 2010.
Los expresados requisitos, fueron verificados por el Tribunal y se encuentran satisfechos, de acuerdo a las constancias y certificaciones que debidamente solicitadas y consignadas en el asunto forman parte de las actas que lo conforman.
En atención a lo antes expuesto es por lo que se concluye que una vez verificados los requisitos exigidos por el artículo in comento, los cuales constan en los recaudos que cursan en autos, resulta ajustado a derecho sentenciar que se encuentran llenos los extremos exigibles en el ya citado artículo 500 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser analizado en conjunto con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: GAUDILIO JOSE LÓPEZ, titular de Cédula de Identidad N° 7.953.439, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 Ejusdem le impone las siguientes condiciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.-
2.- Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al tribunal cada tres (03) meses.-
3.- Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos tres (03) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
4.- Elaborar cartelera informativa, en relación al delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y las consecuencias sociales y familiares que se generan con la comisión de este delito.
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.-Cumplir con las normas establecidas en el Centro de Régimen Abierto.
7.-Responsabilizarse de su grupo familiar secundario.
8.- Realizar Trabajo comunitario.
9.-Máximos niveles de supervisión.
10.-Mantenerse laboralmente activo.
11.-Recibir atención especializada en tratamiento y desintoxicación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a fin de evitar recaídas.
12.-Asistir a Charlas en cuanto a la Prevención del Delito.
Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) al penado, a la Defensa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, al Centro de Pernota Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Líbrese boletas de traslado al Centro de Pernocta Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA