En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor del ciudadano GERARDO ARCILA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 15.729.478, de este domicilio, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicada en el Caserío El Potrero, Comunidad El Lagunón, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, constante de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3.182,95 M/2), alinderado de la siguiente ma.....