REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 3 de Febrero de 2016
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-06917

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: ATANASIA GERONIMA LOPEZ DE GUAIDOT, FRANCISCO JACOBO GUAIDOT LOPEZ, JOSE GUSTAVO GUAIDOT LOPEZ Y WILLIAM ANTONIO GUAIDOT LOPEZ venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.537.048; V-10.124.032; V-7.449.889 y V-11.731.107, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 2655, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ASISCLO JACOBO GUAIDOT, quien falleció ab-intestado el día 1 de julio de 2011, conforme acta de defunción Nº 425, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan De Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 6 de julio de 2011. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 7 de enero de 2016; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de las testigos, los ciudadanos JUDITH MENDOZA DE TORREALBA y VENACIO TORREALBA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.311.584 y V-2.600.309, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a las solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ATANASIA GERONIMA LOPEZ DE GUAIDOT, FRANCISCO JACOBO GUAIDOT LOPEZ, JOSE GUSTAVO GUAIDOT LOPEZ y WILLIAM ANTONIO GUAIDOT LOPEZ, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ASISCLO JACOBO GUAIDOT. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Tribunal, para que surta efectos legales.

PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (3) del mes de febrero del año 2016. Años: 205° y 156°.
El Jueza Provisorio;

Abg. Juan Carlos Gallardo García.

La Secretaria,

Abg. Ilse Gonzales.
JCGG/IG/JD