En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el planteamiento de oposición al amparo cautelar de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° 00942, de fecha 29 de julio de 2015, por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca", con sede en Barquisimeto, dictada en el expediente administrativo signado con el N° 078-2014-11-00019, decretado en fecha 16 de Diciembre de 2015, por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se mantiene el amparo cautelar de suspensión de efectos, declarado en fecha 16 de Diciembre de 2015, por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dado a la nat.....