REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, (03) DE FEBRERO DE 2016.
205º Y 156º

ASUNTO: KP02-A-2014-000018

DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE MELENDEZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-5.951.247, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LEODAN GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.577.

DEMANDADOS: MARIA DE JESUS ALVAREZ SOTO, JOSE MARIA SOTO MARICHALES Y JOSE MANUEL SOTO MARICHALES ( SUCESORES O CAUSAHABIENTES DE LA CIUDADANA SONIA JOSEFINA SOTO MARICHALES), domiciliados en la Calle Páez, frente al Club la Trainzer Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

DEFENSOR PÚBLICO: ORLANDO RAFAEL DOMINGUEZ MORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 67.217, en su carácter de representante del ciudadano JOSE MANUEL SOTO MARICHALES.

DEFENSORA PUBLICA: YENNIPHER VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 212.846, en su carácter de representante de los ciudadanos JOSE MARIA SOTO MARICHALES Y MARIA DE JESUS ALVAREZ SOTO.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO

En la oportunidad de la contestación a la demanda, el Defensor Público Agrario ORLANDO RAFAEL DOMINGUEZ MORO, actuando en su carácter de representante del ciudadano JOSE MANUEL SOTO MARICHALES, así como la Abogada YENNIPHER VIVAS, Defensora Pública Primera Auxiliar Agraria de los ciudadanos JOSÉ MARÍA SOTO MARICHALES y MARÍA DE JESÚS ALVAREZ SOTO, parte demandada en el presente proceso judicial, mediante escritos de fecha 02 de diciembre del 2015 y 25 de enero del 2016, que cursa en autos a los folios 197 al 200 y 208 al 213, alegaron entre otras cosas, cuestiones previas de la siguiente manera: (…)“Estando dentro del lapso para oponer las excepciones establecidas en la ley de acuerdo a lo previsto en los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, paso a señalar lo siguiente: Primero: La incompetencia del Tribunal para conocer la pretensión incoada por el ciudadano Jorge Meléndez Liscano en virtud que uno de los causahabientes de la ciudadana Sonia Josefina Soto Marichales, el hijo José Manuel Soto Marichales, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad V-27.627.449, cuya fecha de nacimiento es 06 de diciembre de 1999, anexo copias simples de la cedula de identidad y partida de nacimiento, en este sentido solicito muy respetuosamente a este digno Juzgado que declinatoria la competencia a un Juzgado de Protección. Anexo A y B…

Este Tribunal observa:
La presente demanda guarda relación con una Acción de TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO intentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE MELENDEZ LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.951.247, debidamente asistido por el abogado LEODAN GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.577, en contra de los ciudadanos MARIA DE JESUS ALVAREZ SOTO, JOSE MARIA SOTO MARICHALES Y JOSE MANUEL SOTO MARICHALES, la cual versa sobre un inmueble construido en un lote de terreno que pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTi) como consta en Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, de fecha 17 de septiembre de 2014, denominado “La Corteza”, ubicado en el sector Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, constante de una superficie de UNA HECTAREAS CON SEIS MIL CIENTO DIECISEIS METROS CUADRADOS (1ha con 6116 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal Páez, Vía Los Mangos; SUR: Terreno ocupado por Fundo El Fundillo; ESTE: Quebrada amarilla y Urbanización Los Mangos y OESTE: Vía interna hacia la manga de Coleo.
La pretensión del accionante es la tacha del documento autenticado ante la Notaria Pública de Cabudare, que corre inserto bajo el N°: 2013.2020, Asiento Registral 1, matriculado con el N°: 359.11.9.1.117 y correspondiente al libro de Folio real del año 2013, la cual recae sobre un inmueble que constituye una granja, cuyo lote de terreno es propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
En la oportunidad de la contestación a la demanda, los Defensores Públicos Agrarios, como representantes judiciales de la Parte Demandada, alegaron como cuestión previa la incompetencia de este Tribunal por cuanto el co-demandado, ciudadano JOSÉ MANUEL SOTO MARICHALES, es menor de edad, para ello consignan copia del Acta de Nacimiento de la cual se evidencia claramente que el ciudadano JOSE MANUEL SOTO MARICHALES tiene diecisiete (17) años de edad debido a que la fecha de nacimiento de éste es el 06 de diciembre de 1999 (folio 202), lo que trae como consecuencia una falta de capacidad procesal para actuar en juicio.
La Ley Orgánica de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, establece su ámbito de competencia por la materia.
Específicamente en el Parágrafo Cuarto literal “E”, determina lo siguiente:
“Cualquier otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso”.
Al verificarse de las actas que conforman el presente expediente, que el ciudadano JOSE MANUEL SOTO MARICHALES es menor de edad, queda claro para este Tribunal, que carece de competencia por la materia para continuar en conocimiento del presente juicio, por lo que quien aquí decide debe necesariamente, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto, literal “E”, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, declararse incompetente y DECLINAR el conocimiento de la misma al Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien corresponda por Distribución, en virtud de que en el presente juicio, se ventilan intereses de un menor de edad, y atendiendo al principio del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, por el carácter especial de la materia de protección. Así se decide.

DECISION:
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara. PRIMERO: Se declara incompetente por la materia para seguir conociendo del presente asunto. SEGUNDO: como consecuencia de su incompetencia, no hace pronunciamiento sobre las demás cuestiones previas alegadas. TERCERO: Declina el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le corresponda por Distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los tres (03) días del mes de febrero del año 2016.
El Juez,
(FDO) La Secretaria,
(FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis Durán

Siendo las ___________ se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Maryelis Durán