REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-002155
La ciudadana YECIKA VANESSA RUIZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.509.744, y de este domicilio, solicita la CURATELA PROVISIONAL de su madre ciudadana MIRIAM JOSEFA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.490.621, y de este domicilio; quien sufre de TRANSTORNO PSICOTICO, por lo que se encuentra incapacitado para la realización de trámites legales, actividades laborales, entre otros, según consta en Informe Médico expedido por la Dra. YURVANY SOLE, de fecha 07-01-2016, lo cual evidencia su estado. Introducida como fue la solicitud por ante la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil del Estado Lara en fecha 06-08-2015, se admitió mediante auto de fecha 14-08-2015 y seguidamente libró oficio a la Unidad de Psiquiatría de del Hospital “Luís Gómez López”, del Estado Lara, Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 13-10-2015 el alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por la Fiscal. En fecha 01-02-2015, el Tribunal procedió a interrogar a la entredicha ciudadana MIRIAM JOSEFA RUIZ.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico de fecha 07-01-2016 expedida por la Dra. YURVANY SOLE,, Psiquiatra de la Unidad Psiquiatrita de Agudos (UPA) del Hospital General “Luís Gómez López”, conclusión de que el paciente presenta Transtorno Psicótico, que la incapacita, con las declaraciones de los ciudadanos: MEDARDO JOSE TERAN, ORGAN DEL CARMEN TORRES, YENDY DEL VALLE RUIZ y MAIKOL DANIEL RUIZ, plenamente identificados en autos, quienes les consta las alegaciones expuestas en el escrito de libelo. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante YECIKA VANESSA RUIZ DE TORRES.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la CURATELA PROVISIONAL de la ciudadana MIRIAM JOSEFA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.490.621, y de este domicilio.
Se nombra CURADORA INTERINA a la ciudadana YECIKA VANESSA RUIZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.509.744, en su condición de hija de la entredicha, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Tres días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis. AÑOS: 205º y 156º
La Juez, La Secretaria Acc.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Jimmar Y. Suarez.
Publicado en su misma fecha a las 3:00 p.m.
EBCM/JYS/Lndem.-
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