REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de febrero de 2.016
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2011-001083
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE: MERCEDES COLMENARES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.883.059, de este domicilio.
APODERADO: EDGAR COLMENARES PEREIRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.161.617, de este domicilio.
ENTREDICHA: AURA ROSA COLMENARES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.230.227, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEFINITIVA (consulta obligatoria).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15-2652 (KP02-F-2011-001083)
Se inició por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara el presente procedimiento de interdicción por solicitud presentada en fecha 15 de noviembre de 2011, por la ciudadana Mercedes Colmenares Torres, debidamente asistida de abogado, en beneficio de su hermana la ciudadana Aura Rosa Colmenares Torres (fs. 1 y 2 y anexos del 3 al 13). En fecha 21 de noviembre de 2011, se instó a la parte para que consignara los originales de los instrumentos que sirven de fundamento para la pretensión (f. 15 y anexos f. 17 al 26). Por auto dictado en fecha 30 de noviembre de 2011, se admitió el asunto(f. 27), donde se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, oficiar a la Medicatura Forense del estado Lara, para que designaran dos especialistas, a los fines de que practicaran un examen médico a la ciudadana Aura Rosa Colmenares Torres, y ordenó oír la declaración de la entredicha y de cuatro parientes.
En fecha 6 de diciembre de 2012, diligencia el apoderado judicial de la parte actora, donde solicita se comisionara al Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de evacuar las declaraciones de los testigos, las cuales fueron evacuadas en fecha 9 de enero de 2012, cuyas resultas corren insertas a los folios 37 al 53. En fecha 27 de febrero de 2012 (f.60), el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17 del Ministerio Público del estado Lara, quien en fecha 20 de agosto de 2012, presento escrito de opinión y solicita sea escuchada la eventual entredicha y la evaluación psiquiatra sea realizada por dos médicos conforme a la ley (f. 73).
En fecha de 13 de marzo de 2012 (f.62 con anexo al folio 63), es agregado a los autos el oficio N° 900-152-1336 emanado de la Medicatura Forense, suscrito por el jefe departamento de ciencias forenses de la delegación del estado Lara, por cuanto la doctora no pudo trasladarse al domicilio de la paciente. El día 25 de junio de 2012 (f.65), se ordenó nuevamente la práctica del examen médico en su domicilio, cuyas resultas corren insertas del folio 68 al 70.
En fecha 28 de septiembre de 2012 (f. 75), se comisionó al Juzgado de Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que entrevistara a la eventual entredicha, cuyas resultas corren insertas del folio del 79 al 83.
En fecha 30 de octubre de 2012, se consignó informe psiquiátrico practicado a la ciudadana Aura Rosa Colmenares Torres (f.85 con anexos fs. 86 y 87). En fecha 23 de noviembre de 2012 la representación fiscal emite opinión (f. 90).
En fecha 14 de diciembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del estado Lara, mediante sentencia interlocutoria declaró la Interdicción provisional de la ciudadana Aura Rosa Colmenares Torres y se designó como tutora interino a la ciudadana Mercedes Colmenares Torres (fs. 92 al 95).
Mediante diligencia de fecha 8 de enero de 2013, el abogado Edgar Colmenares Pereira, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Mercedes Colmenares Torres, consignó el edicto publicado en el diario “El Impulso” (f. 97, con anexo al folio 98). Posteriormente en fecha 9 de enero de 2013, la ciudadana Mercedes Colmenares Torres, aceptó el cargo de tutora interina y presentó juramento de ley (fs. 99).
En fecha 4 de febrero del 2014 (f.123), la parte solicitante presentó escrito de informes, mediante el cual solicitó se ratificara la sentencia interlocutoria, y por auto de fecha 26 de febrero de 2014 (f. 125), el tribunal de la causa dejó constancia del vencimiento del lapso para la presentación de observaciones a los informes y en consecuencia advirtió que la causa entró en lapso para dictar sentencia. En fecha 28 de abril de 2014, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia en la cual confirmó la sentencia consultada, decretó interdicción provisional y designó como tutora interino a la ciudadana Mercedes Colmenares Torres (fs. 126 al 129). En fecha 14 de mayo de 2014 (f.130), se remitió expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y en fecha 25 de junio de 2014 (f. 135), se agregó a los autos escritos de pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 11 de julio de 2014 (f. 136).
En fecha 22 de enero del 2015 (fs. 139 al 143), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictó sentencia definitiva en la cual declaró la interdicción definitiva de la ciudadana Aura Rosa Colmenares Torres, y nombró como tutora definitiva a la ciudadana Mercedes Colmenares Torres, ordenó la publicación de edictos. En fecha 13 de febrero de 2015, se realizó acto de juramentación de la tutora designada (f.146).
Mediante diligencia de fecha 2 de julio de 2015 (f. 151 con anexo al folio 152), el abogado Edgar Colmenares Pereira, apoderado judicial de la parte solicitante, consignó la publicación del edicto en el diario “El Informador”, y por auto de fecha 6 de julio de 2015 (f. 158), se ordenó remitir el expediente al juzgado de alzada para la consulta de ley.
En fecha 21 de julio de 2015 (f. 162), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara; y por auto de fecha 23 de julio de 2015 (f. 163), se fijó oportunidad para la presentación de informes, observaciones y lapso para dictar sentencia. En fecha 28 de septiembre de 2015, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad para presentar informes (f. 164), y ninguna de las partes los presentó por lo que la presente causa entró en lapso para dictar sentencia.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este juzgado superior lo hace previas las siguientes consideraciones:
Corresponde a esta sentenciadora previa distribución del asunto, conocer en consulta obligatoria de ley, la decisión dictada en fecha 22 de enero de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró la interdicción definitiva de la ciudadana Aura Rosa Colmenares Torres, y en consecuencia, designó como tutora definitiva a la ciudadana Mercedes Colmenares Torres.
En efecto, consta a las actas procesales que la ciudadana Mercedes Colmenares Torres, solicitó en fecha 15 de noviembre de 2011, la interdicción de su hermana la ciudadana Aura Rosa Colmenares Torres, y en tal sentido alegó que sufre de incapacidad intelectual debido a una enfermedad psiquiátrica, la cual comenzó a ser tratada en el año de 1970; que esta enfermedad la ha mantenido incapaz de proveer por sus propios medios, sus necesidades más esenciales; que ella es de carácter tranquilo aunque es desconfiada, hasta tal punto que ella misma cocina sus propios alimentos; que sabe leer y escribir pero no le firma un papel a nadie; que tampoco se monta en ningún vehiculo, la última vez que lo hizo fue cuando se vino con su difunta madre de Caracas en donde residía con ella; que su madre era jubilada y pensionada del seguro social; que dejó otros bienes de los cuales su hermana es beneficiaria, pero, por problemas que presentó con su filiación materna les fue imposible la defensa de sus derechos como legítima heredera y beneficiaria de la pensión por sobreviviente que le dejó su madre; que hicieron las diligencias necesarias para una reciente evaluación siquiátrica de su hermana; que fue imposible llevar a cabo dicha tarea, porque su hermana no se monta en ningún vehiculo; que los siquiatras más cercanos laboran en el centro siquiátrico “El Pampero”; que constituyó usufructo a favor de su madre Juana Evarista Torres de Colmenares y de su hermana Aura Rosa Colmenares Torres, para resguardar sus derechos a una vivienda.
Doctrinariamente se ha conceptualizado a la interdicción como la privación de la capacidad negocial en razón de defecto intelectual grave o de condena penal y como consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
La autora María Candelaria Domínguez, en su obra Ensayos sobre la Capacidad y otros Temas de Derecho Civil, define la incapacitación como la privación o limitación de la capacidad de obrar de una persona natural a través del órgano jurisdiccional y en virtud de una sentencia. En nuestro derecho tal afectación de la capacidad de ejercicio puede tener un alcance total, caso en el cual se está en presencia de la interdicción, o simplemente parcial en los supuestos de inhabilitación.
Las causas que afectan la capacidad de obrar son la edad, la salud mental, la condena penal, la prodigalidad, ciertas discapacidades y el matrimonio. El proceso de inhabilitación persigue por una parte la privación o limitación de la capacidad de obrar de una persona, mediante una sentencia judicial y previa constatación oficial de una situación de hecho, y por la otra tiene como finalidad la protección del incapaz, al quedar sometido a un régimen de asistencia y de autorización denominado cúratela.
El artículo 393 del Código Civil establece que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos; asimismo los artículos 395 y 396 in fine eiusdem, facultan a cualquier persona con interés, para promover la interdicción y al juez para decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.
En el caso que nos ocupa, la ciudadana Mercedes Colmenares Torres, solicitó la interdicción civil de la ciudadana Aura Rosa Colmenares Torres, a los fines de que mediante decisión judicial y previa comprobación de su estado de salud, se declare su interdicción y se limite su capacidad de obrar. Promovió marcado “A”, copia certificada de las actas de defunción Nros 815 y 34, de los ciudadanos Isidro Colmenares Pérez y Juana Evarista Torres de Colmenares, respectivamente, protocolizadas la primera ante el Registro Civil de la parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda ante el Registro Civil del Municipio Crespo (fs. 18 y 19, respectivamente); marcado: “B”: original de informe médico psiquiátrico, de fecha 5 de agosto de 2011, realizado a la ciudadana Aura Rosa Colmenares Torres, por la doctora Susana Arocha, Médico Psiquiatra, jefe del servicio de consultas externas y adultos, del H.C.S.M.E. “El Peñon” (f.20); marcado “C”: original del certificado de nacimiento de ciudadana Aura Rosa Colmenares Torres, suscrito por la registradora civil de la parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, Zoraida Angelina Torrenegra Yendez, en fecha 22 de julio de 2011 (f.21); marcado “D”: original de datos filiatorios, de la ciudadana Juana Evarista Torres de Colmenares (+), realizado por el ciudadano Francisco José Poleo Elias, en su condición de director de dactiloscopia y archivo central de Plaza Caracas (f.22); marcado “E” Original del escrito libelar de constitución de usufructo a favor de la ciudadana Juana Evarista Torres de Colmenares, a favor de la ciudadana Aura Rosa Colmenares Torres, cursante en el asunto signado con el N° KP02-S-2009-2374, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f.23); marcado “F” copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Edgar Isidro Colmenares Torres, protocolizada ante el Registro Civil del Municipio Crespo del estado Lara, asentada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho durante el año 1946, acta numero 521, folio 131 vto (f.24), Copia certificada de la partida de nacimiento protocolizada ante el Registro Civil del Municipio Crespo del estado Lara, asentada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho durante el año 1940, acta número 713, folio 28 vto (f.25); Copia certificada de la partida de nacimiento N° 562 de la ciudadana Mercedes Colmenares Torres, protocolizada ante el Registro Civil del Municipio Crespo del estado Lara (f.26); marcado “G”: copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Nora Maritza Pereira de Colmenares, Wendy Dorly Carrasco Lucena, Juana Evarista Torres de Colmenares, Isidro Colmenares Pérez, Aura Rosa Colmenares Torres, Guillermo Antonio Colmenares Torres, Mercedes Colmenares Torres, y Edgar Isidro Colmenares Torres (fs.12 y 13). De la revisión de los anteriores documentos se evidencia la afección de origen congénito de la entredicha y la legitimidad de la ciudadana Mercedes Colmenares Torres, con los hermanos y testigos promovidos, para solicitar la interdicción de la ciudadana Aura Rosa Colmenares Torres, por lo que tales documentales son apreciadas por esta Superioridad. Así se declara.
Establecido lo anterior corresponde a esta juzgadora determinar si la ciudadana Aura Rosa Colmenares Torres, padece de una incapacidad psiquiátrica que la hace depender de terceras personas para ejecutar los actos de la vida civil, y que dada su condición de salud, amerite la declaración de su interdicción, y en consecuencia, la limitación de la capacidad de obrar y el sometimiento a un régimen tutelar.
En tal sentido obra agregado a los folios 68 al 70, original del informe médico practicado a la ciudadana Aura Rosa Colmenares Torres, en fecha 19 de julio de 2012 , por la doctora especialista en psiquiatría forense, ciudadana Aura Isabel Álvarez Cuicas, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación estadal Lara, en el cual concluyó lo siguiente:
“Diagnostico:
Esquizofrenia Residual
CONCLUSIONES: Posterior a evaluación psiquiátrica, se concluye que el evaluado es un adulto mayor femenino; quien para el momento de su evaluación presentó evidencias clínicas de: Esquizofrenia residual, este trastorno se caracteriza por distorsiones fundamentales y típicas de la percepción, del pensamiento y de las emociones, estas últimas en forma de embotamiento, o falta de adecuación de las mismas, en este caso presenta síntomas residuales. En esta afección la capacidad de juicio, razonamiento y capacidad de actuar libremente están comprometidos y alterados, amerita de familiares o personal calificado porque el paciente no se puede valer por sí solo.
Se sugiere control médico psiquiátrico de forma ambulatoria”.
Igualmente en los folios 86 y 87, corre inserto original del informe médico practicado a la ciudadana Aura Rosa Colmenares Torres, por el médico psiquiátrico Alexis Singer, empleado del I.V.S.S. Centro Ambulatorio “Dr. Rafael Vicente Andrade” del estado Lara, en fecha 23 de octubre de 2012, en el cual se concluyó lo siguiente:
“INFORME MÉDICO:
CONCLUSIONES:
EN BASE A LA INFORMACION:
1- INFORME EMANADO DE HOSPITAL PSIQUIATRICO “EL PEÑON”
2- DATOS APORTADOS POR FAMILIARES
3- ENTREVISTA REALIZADA.
SE CONCLUYE EN QUE AURA INICIO UN CUADRO DE ESQUIZOFRENIA SIMPLE. ACTUALMENTE PRESENTA UN ESTADO CRONICO, DETERIORADA EN SU FACULTADES MENTALES POR EL CURSO DE LA ENFERMEDAD Y LA AUSENCIA DE MEDICACION ESPECIFICA.
DIAGNOSTICO: ESQUIZOFRENIA RESIDUAL.
SUGERENCIA: REQUIERE ATENCION Y CUIDADO FAMILIAR CONTINUO.”
En fecha 9 de octubre de 2012, rindió declaración la ciudadana Aura Rosa Colmenares Torres (fs. 79 al 83), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.230.227, quien al ser interrogada respondió en los siguiente términos: “Primero: ¿Diga cual es su nombre? Contestó: Aura Rosa Colmenares Segundo: ¿Cuál es su edad? Contestó: Para que me hacen tantas preguntas, si ya yo fui para allá, no me molesten”. El tribunal deja constancia la ciudadana actuó en esta entrevista de una forma un tanto agresiva y grosera, negándose a contestar el resto de preguntas y no queriendo firmar la presente acta. Por tanto, el tribunal siendo las 10:35am, regresa a su sede dejando así cumplida la comisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.
En fecha 13 de enero de 2012, rindió declaración la ciudadana Wendy Dorly Carrasco Lucena (f.43), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.902.834, quien al ser interrogada respondió en los siguiente términos: “Primero: ¿Diga la testigo que su oficio o profesión? Contestó: “comerciante”. Segundo: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Aura Rosa Colmenares? Contestó: “si la conozco”. Tercera: ¿Diga la testigo que tipo de parentesco tiene con la ciudadana Aura Rosa Colmenares? Contestó: “soy nuera de su hermana Mercedes Colmenares”. Cuarto: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que desde el año 1995, la ciudadana Aura Rosa colmenares vive con su hermana Mercedes Colmenares? Contestó: “Si, me consta” Quinta: ¿Diga la testigo si la ciudadana Aura Rosa Colmenares sufre de alguna incapacidad que le impida, proveer por sus propios medios sus necesidades mas esenciales? Contestó: si sufre de la incapacidad Sexta: ¿Diga la testigo razón fundada de sus dichos? Contestó: la señora Aura Rosa Colmenares, sufre una incapacidad mental, ya que ella en las noches pasa tres noches sin dormir, juega con agua, con sus heces, no se baña, pasa días sin cambiarse de ropa, en la noches cuando pasas noches sin dormir pelea sola y nombra a los familiares en sus peleas ahí sola”. CESARON. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.
En fecha 23 de enero de 2012, rindió evacuación testimonial el ciudadano Colmenares Torres Guillermo Antonio (fs.47 y 48), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.098.748, quien al ser interrogado respondió en los siguiente términos: “PRIMERA: ¿Diga el testigo que su oficio o profesión? Contestó: agricultura SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Aura Rosa Colmenares? Contestó: “si la conozco”. TERCERA: ¿Diga la testigo que tipo de parentesco tiene con la ciudadana Aura Rosa Colmenares? Contestó: “soy hermano”. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que desde el año 1995, la ciudadana Aura Rosa colmenares vive con su hermana Mercedes Colmenares? Contestó: “Si vive, me consta. QUINTA: ¿Diga la testigo si la ciudadana Aura Rosa Colmenares sufre de alguna incapacidad que le impida, proveer por sus propios medios sus necesidades mas esenciales? Contestó: si sufre trastornos mentales SEXTA: ¿Diga la testigo razón fundada de sus dichos? Contestó: “porque yo la conozco de toda la vida, ella a partir de los 20 año comenzó con los trastornos mentales”. CESARON. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.
En fecha 23 de enero de 2012, rindió evacuación testimonial el ciudadano Colmenares Torres Edgar Isidro (fs.49 y 50), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-649.690, quien al ser interrogado respondió en los siguiente términos: “PRIMERA: ¿Diga el testigo que su oficio o profesión? Contestó: comerciante. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Aura Rosa Colmenares? Contestó: “si, es hermana mía” TERCERA: ¿Diga la testigo que tipo de parentesco tiene con la ciudadana Aura Rosa Colmenares? Contestó: “Hermano”. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que desde el año 1995, la ciudadana Aura Rosa colmenares vive con su hermana Mercedes Colmenares? Contestó: “cierto”. QUINTA: ¿Diga la testigo si la ciudadana Aura Rosa Colmenares sufre de alguna incapacidad que le impida, proveer por sus propios medios sus necesidades mas esenciales? Contestó: si, esta mal. SEXTA: ¿Diga la testigo razón fundada de sus dichos? Contestó: si, sufre de trastornos, yo vivía con ella desde pequeño, de muchacha era normal pero como a los 20 años comenzó con los trastornos mentales”. CESARON. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.
En fecha 23 de enero de 2012, rindió evacuación testimonial el ciudadano Nora Maritza Pereira de Colmenares (fs. 51 y 52), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.278.080, quien al ser interrogado respondió en los siguiente términos: “ PRIMERA: ¿Diga la testigo que su oficio o profesión? Contestó: Médico. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana Aura Rosa Colmenares? Contestó: “si”. TERCERA: ¿Diga la testigo que tipo de parentesco tiene con la ciudadana Aura Rosa Colmenares? Contestó: “mi cuñada”. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que desde el año 1995, la ciudadana Aura Rosa colmenares vive con su hermana Mercedes Colmenares? Contestó: “Si” QUINTA: ¿Diga la testigo si la ciudadana Aura Rosa Colmenares sufre de alguna incapacidad que le impida, proveer por sus propios medios sus necesidades mas esenciales? Contestó: “si” .SEXTA: ¿Diga la testigo razón fundada de sus dichos? Contestó: “ella sufre de trastornos mentales, sufre de una esquizofrenia, desde hace tiempo que la conozco, no se ocupa de ella, a veces pasas las noches jugando con agua, bañándose, hablando, peleando, a veces no se baña, pasan días, a veces se va para la calle a caminar y pasas horas, días en la calle sentada en una acera””. CESARON. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.
En consecuencia de lo antes expuesto, del análisis de las pruebas evacuadas y habiéndose acreditado en autos la legitimación del solicitante de la interdicción, donde se constata que la ciudadana Aura Rosa Colmenares Torres, padece una incapacidad intelectual que le impide valerse por sí misma para realizar actividades de simple administración, como para estar en juicio, percibir créditos, dar liberaciones, enajenar o grabar sus bienes o derechos, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, que se desprende de las declaraciones de testigos antes analizadas y del informe forense practicado a la precitada ciudadana, quien juzga considera que lo procedente es confirmar la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2015 (fs. 139 al 143), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual se decretó la interdicción definitiva de la ciudadana Aura Rosa Colmenares Torres, y se designó como tutora definitiva a la ciudadana Mercedes Colmenares Torres. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de enero de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia definitiva dictada en fecha 22 de enero de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que declaró LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana AURA ROSA COLMENARES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.230.227, y se le designa TUTORA DEFINITIVA a su hermana, la ciudadana MERCEDES COLMENARES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.883.059.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se deja expresa constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso correspondiente, por lo que el tribunal se abstiene de notificar a las partes.
Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente con oficio al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los TRES días del mes de FEBRERO de DOS MIL DIECISÉIS (03/02/2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Delia González de Leal
La Secretaria Accidental,
Abg. Laura Beatriz Pérez
En igual fecha, siendo las DOCE Y QUINCE (12:15 p.m.) se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Laura Beatriz Pérez
DGdeL/LBP/KP02-F-2011-1083
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