este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los Artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto al primer nombre de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “YAQUELIN JOSEFINA LAMEDA MEDINA”, Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino bajo el N° 275, folio 138 fte, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1995. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.