este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna ”, en lo que respecta a que se colocaron incorrecto el primer nombre del niño, el apellido y el número de la cédula de identidad del padre del niño, los cuales deberán aparecer en lo adelante como “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna ” “GIMÉNEZ” y “11.587.709” , la cual se encuentra asentada en el libro de Registro .....