este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa habilitación del tiempo necesario, conforme a lo establecido en loa artículos 191 y 192 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PASTORA LISBETH CHIRINOS OJEDA y JUAN CARLOS RODRIGUEZ. Seguidamente, se ordena que se tenga el acuerdo homologado como Sentencia Firme, haciendo saber a las partes de la presente causa que preindicado acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. En consecuencia:
PRIMERO: Se encuentra entre los padres que el padre depositará en una cuenta de ahorro del Banco Casa Propia a nombre del niño, siendo se representante la Madre, Señora PASTORA LISBETH CHIRINOS OJEDA, y quien se .....