REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010892

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal decimocuarta del Ministerio Público, en beneficio del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 1749 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al invertir los nombres de la madre asentándolos como "JANETH CELIMAR" siendo lo correcto "CELIMAR JANETH", igualmente se incurrió en error al omitir el número de cédula de identidad de la madre siendo este "19.957.925" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que se incurrió en error al invertir los nombres de la madre asentándolos como "JANETH CELIMAR" siendo lo correcto "CELIMAR JANETH", igualmente se incurrió en error al omitir el número de cédula de identidad de la madre siendo este "19.957.925", haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, en cuanto a los nombres de la madre los cuales deberán aparecer en lo adelante como CELIMAR JANETH, igualmente la cédula de identidad de la madre la cual deberá aparecer en lo adelante como "19.957.925", Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 1749 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 03 días de Febrero del año 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación

La Juez de Juicio N° 1



Dra. Maria Álvarez Lucena La secretaria




MAL/mailim*