REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

Visto el convenimiento suscrito por ante la fiscalía 17° del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos KARINA ELENA GONZALEZ y HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.250.640 y 7.335.763 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio su hija Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre ofrece suministrar a su hija, a partir de la presente fecha la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00), lo cual será depositado en una cuenta de ahorro que la madre aperturará para tal fin.
SEGUNDO: Los gastos de médicos, medicinas, serán sufragados por el padre.
TERCERO: Los gastos de útiles escolares y uniformes seran compartidos entre los padres.-
CUARTO: El padre aportará a su hija el 20% de la utilidades de fin de año.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos KARINA ELENA GONZALEZ y HECTOR JOSÉ FERNÁNDEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco.

La Juez de Juicio N° 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres
La Secretaria

ASUNTO : KP02-Z-2004-004288
EOT/ joa.-