REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-004799
Visto el presente acuerdo emanado de la Defensoría Pública del Niño y del Adolescente del Estado Lara, suscrito por los ciudadanos YUKENSY JOSEFINA MARTINEZ OCANTO y MIGUEL ANGEL TORREALBA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 14.301.212 y 12.019.187, respectivamente, en beneficio de su hijas Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre asume la obligación alimentaría con un monto de SESENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 60.000.°°) que serán depositados en Casa Propia.
SEGUNDO: Los gastos en medicamentos, exámenes y las consultas serán cubiertas por el padre.
TERCERO: En el mes de Diciembre, el vestuario, calzado y regalos de navidad de las niñas de autos, los comprara el padre.
CUARTO: En cada inicio de periodo escolar, en cuanto a los gastos de uniformes, calzados, útiles escolares, serán cubiertos por el padre.
QUINTO: La compra de los pañales desechables serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUKENSY JOSEFINA MARTINEZ OCANTO y MIGUEL ANGEL TORREALBA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Tres días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2

Abog. Erlinda Oropeza Torres.

El Secretario.

EOT/carlos.