REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 03 de enero de 2013
Años: 202° y 153°

ASUNTO KP01-P-2012-000459
Visto el contenido de la partida de defunción, emanada del registrador civil del Municipio Pedro león Torres, Robert Di Pietro, donde anexan Acta de defunción Nro 49, de quien en vida respondiera al nombre de JESUS JAVIER GATICA LEAL, Este Tribunal para decidir observa:

Se recibió oficio de 14 de diciembre del 2012, consignado por el abogado Asdrúbal Sanchez, donde anexan Acta de defunción Nro 49 de quien en vida respondiera al nombre de JESUS JAVIER GATICA LEAL, donde se dejó constancia, del fallecimiento del ciudadano JESUS JAVIER GATICA LEAL. (Folio 134).

Ahora bien, conforme al contenido del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando:
“…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado…”.

Consta en las actuaciones del Acta de defunción, de quien en vida respondiera al nombre de JESUS JAVIER GATICA LEAL; en donde quedó asentado que el ciudadano mencionado falleció en fecha 21/02/2012, en el sector zona Centro calle Torres de Carora, a causa de herida por arma de fuego, según Certificado de Defunción Numero 1401313 de fecha 23 de febrero del 2012 suscrito por el doctor Rodríguez Juan.

Entonces, tal y como consta de la señalada copia certificada del Certificado de defunción que quedó asentada hechos vitales; habiéndose producido el fallecimiento del acusado, este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivan la decisión que en este acto se dicta, se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Juicio de este circuito judicial penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del acusado JESUS JAVIER GATICA LEAL, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de excluir del sistema al ciudadano JESUS JAVIER GATICA LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.075.518. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

EL SECRETARIO.