REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2012-06061
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Entre los ciudadanos EDIXON JEANPAUL RAMÍREZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 1018430120, Colombiano, (IMPUTADO) y ABG. JOSE MANUEL ALVAREZ (Representante de Tiendas BECO), (VICTIMA), se homologo acuerdo reparatorio en la audiencia oral y pública realizada, por la suma estipulada entre las partes, en proporción al daño estimado por la víctima.

Realizada la audiencia oral y pública, verificados los hechos ventilados en la audiencia de flagrancia, tratándose de un procedimiento abreviado, donde se impuso medida privativa de libertad, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4º del Código Penal, planteada como fuere por las partes, víctima e imputados, quienes quedaron impuestos en la audiencia de presentación de detenido, de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia y la víctima se verifico la voluntad de las partes y se homologo el acuerdo reparatorio y se constato el total cumplimiento de la obligación, asumida por los imputados, por lo que ha de concluirse que la victima recibió íntegramente el pago íntegramente.
Forzoso es declarar que el ciudadano EDIXON JEANPAUL RAMÍREZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 1018430120, ha cumplido a cabalidad el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.6 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4º del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 41 con vigencia anticipada del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EDIXON JEANPAUL RAMÍREZ SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 1018430120, por el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 4º del Código Penal, en perjuicio Tiendas BECO, representada por el JOSE MANUEL ALVAREZ de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 48, queda extinguida la acción penal. CESA en consecuencia la medida de coerción personal, y por ende queda en LIBERTAD PLENA el acusado.
Téngase a las partes por notificadas.
Remítase oportunamente al archivo judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de enero de dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Juez Quinto de Juicio

BEATRIZ PEREZ SOLARES


Secretario(a)