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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-V-2006-003472
 
 PARTE ACTORA: AURORA ALFARO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.180.561.
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.096.
 
 PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A. (VINCLER, C.A.), Firma Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14/12/1.956, bajo el Nº 27, Tomo 28-A, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Valera, Estado Trujillo, en fecha 12/06/1.995, bajo el Nº 229, Tomo cinco, en la persona del ciudadano VICENTE CLERICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio
 
 
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
 
 Se inició el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la ciudadana AURORA ALFARO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.180.561, debidamente asistida por el abogado Rubén Darío Rodríguez, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.096, contra la Empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A. (VINCLER, C.A.), Firma Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14/12/1.956, bajo el Nº 27, Tomo 28-A, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Valera, Estado Trujillo, en fecha 12/06/1.995, bajo el N° 229, Tomo cinco, en la persona del ciudadano VICENTE CLERICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 28/09/2006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 08). En fecha 15/11/2006, diligencio la ciudadana AURORA ALFARO titular de la C.I. N° 23.180.561 y confirió PODER APUD-ACTA a los abogados RUBER RODRIGUEZ y HAROLD CONTRERAS inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 90.096 y 23.694 respectivamente (f. 9). En fecha 16/05/2007 diligencio la parte actora donde consignando Copia del Libelo de Demanda a los fines de que se libren Boletas de Citación en la presente causa (f. 10). En fecha 25/09/2007 diligencio la parte actora presentando un escrito en el cual solicita se comisione al Juzgado Competente en el área Metropolitana de la ciudad de Caracas (f. 11). En fecha  27/09/2007 se dicto auto acordando librar despacho a los fines de la citación de los demandados (f. 12). En fecha  24/01/2008 diligencio la parte actora consignando copias a los fines de practicar la citación (f. 13). En fecha 22/02/2008 diligencio la parte actora solicitando se designe a HECTOR MERLO como correo especial (f. 15). En fecha 06/02/2009 diligencio la parte actora solicitando se ratifique oficio al Juzgado del Área Metropolitana a los fines que informen sobre la citación (f. 16 y 17). En fecha 18/02/2009 se dicto auto acordando ratificar el oficio librado en fecha 30/01/2008 (f. 18 y 19). En fecha 20/03/2009 se de dio entrada y se agrego comisión con el oficio N° 072-2009 de fecha 13/02/2009 del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas (f. 20 al 38). En fecha 15/10/2009  diligencio la parte actora  solicitando la citación de los demandados mediante carteles (f. 39 y 40). En fecha 09/11/2009 diligencio la parte actora ratificando la diligencia de fecha 15/10/2009 (f. 41 y 42). En fecha 12/11/2009 se dicto auto negando lo solicitado por cuanto no se a agotado la citación del otro demandado (f. 43). En fecha 19/07/2010 diligencio la parte actora solicitando la citación por carteles de conformidad con el articuló 223 del C.P.C. (F. 44 y 45). En fecha 22/07/2010 se dicto auto negando lo solicitado por cuanto no se a agotado la citación personal del demandado (f. 46). En fecha  11/10/2010 diligencio la parte actora solicitando se libren los respectivos carteles de citación (f. 47 y 48). En fecha 19/10/2010 se dicto auto negando la citación por carteles (f. 49)
 El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
 SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
 sin haberse  ejecutado  ningún acto de procedimiento por  las
 partes”.
 En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 19/10/2010, donde se dicto auto negando la citación por carteles por cuanto no se ha agotado la citación personal, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por  DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la ciudadana AURORA ALFARO, contra la Empresa VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A. (VINCLER, C.A.), en la persona del ciudadano VICENTE CLERICO, identificados en autos.
 NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
 REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
 Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
 
 
 La Juez
 
 MARILUZ JOSEFINA PEREZ
 La Secretaria
 
 ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
 
 
 En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
 
 La Sec.
 
 MJP/dmg
 
 
 
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