REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de
la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-000261


En fecha 11-04-2011 fue admitida demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA instaurada por el abogado Alfredo Veliz Ramos, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.724, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA TERESA PAOLINI ESCOBAR, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 16.794.692; contra los ciudadanos TAHILI NAILEMA MARCANO MENDOZA y LUIS BERNARDO CARRASCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.776.503 y 16.240.507 respectivamente; emplazándose a la parte demandada para el segundo día de despacho siguiente a que constare en autos la última citación a fin de contestar la demanda.
En fecha 27-04-11 comparece el apoderado actor y diligencia ratificando la solicitud de medidas cautelares innominada conforme al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo diligencia el 27-05-11 manifestando haber consignado los emolumentos de ley al alguacil y en fecha 30-05-11 consigna los fotostatos respectivos para la citación, librándose al efecto compulsas el 17-06-2011. En fecha 22-06-11 solicita nuevamente medidas cautelares innominadas, razón por la cual el Tribunal le solicita indique el tipo de medida que solicita, diligenciando al respecto el apoderado actor el 22-09-2011.
Ahora bien, revisada la causa se evidencia que la parte actora no dio cabal cumplimiento a lo pautado por la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004 en ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, caso José Ramón Barco Vásquez contra la sociedad Mercantil Seguros Caracas Liberty Mutualha, pues debió diligenciar dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda poniendo a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal y no lo hizo, por cuanto la demanda fue admitida el 11-04-11 y no es sino hasta el 27-05-2011 cuando la parte actora manifiesta la consignación de los emolumentos. En consecuencia, al no verificarse en autos el cumplimiento de tal obligación dentro del lapso establecido por la Jurisprudencia antes citada, y tratándose de normas de orden público, es obligante para este Juzgador declarar la Perención de la Instancia de conformidad con el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA instaurada por la ciudadana MARIA TERESA PAOLINI ESCOBAR contra los ciudadanos TAHILI NAILEMA MARCANO MENDOZA y LUIS BERNARDO CARRASCO RODRIGUEZ, previamente identificados en la parte narrativa de este fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil once (2001). Años: 201º y 152º
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
El Secretario Acc.,

Abg. Christian Torres

Se publicó la presente sentencia a las 10:37 a. m.

El Sec. Acc.,


*ls