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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-M-2011-000599
 
 Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES  (vía intimatoria), intentada por el abogado JUAN JOSE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.334.253 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 161.521,  en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “DROGERIA NENA, C.A.” firma mercantil de este domicilio, inscrita bajo el N° 76, folios vto. del 280 al 284 y su vto., del Libro de registro de Comercio N° 1, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 24/04/1975, posteriormente reformados sus estatutos y Acta Constitutiva, siendo la ultima reforma registrada pro ante el registro Mercantil Primero de la  Circunscripción Judicial del Estado Lara,  bajo el N° 29, folio 219, Tomo 50-A, en fecha 09/09/2005, inscrita en el registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-08518977-7, contra la Empresa “DROGUERIA SUMINISTROS MEDICOS FRANCO VILLASMIL, C.A. domiciliada en el Estado Zulia, inscrita por ante el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21/08/2008, bajo el N° 16, Tomo 79-A, siendo su ultima reforma debidamente inscrita por  ante la misma oficina de registro Mercantil,  inserta bajo el N° 36, Tomo 21-A-RM 4to., de fecha 25/03/2009, y contra la ciudadana YOHANA YADIRA VILLASMIL HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.278.370, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
 
 Para acceder al procedimiento por intimación, el legislador consagra  en el artículo 640  del Código de Procedimiento Civil que la pretensión debe ser de una suma líquida y exigible de dinero,  a su vez el artículo 643 señala que el Juez puede negar la admisión si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640. En el caso que nos ocupa todas las facturas no son exigibles por cuanto algunas señalan que la forma de pago es a crédito pero no colocan la fecha de vencimiento, por lo tanto no son exigibles al pago, por lo que no se encuentra demostrado el requisito de exigibilidad para la procedencia de la admisión, por los trámites del procedimiento de intimación. Por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Lara NIEGA la admisión de la presente demanda por el procedimiento citado. Y así se decide.
 
 La Juez
 
 
 Mariluz Josefina Pérez
 La  Secretaria
 
 
 Eliana Gisela Hernández Silva
 MJP/dmg
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