D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en relación con el artículo 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal una vez operada la prescripción de la misma, declara el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto en el que aparecen como presuntos autores de los hechos que descritos en el capítulo primero, los ciudadanos Feno, Alber Guere y Esteban Mora, residenciados en COPIPE, Municipio Urdaneta, Estado Lara, no se tiene otros datos de identificación, y que fueran investigados por la Representación Fiscal quedando descritos en el primer capítulo de la presente decisión, los cuales configuran el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Có.....